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CÒDIGO DE
ÉTICA PROFESIONAL

I. El Ingeniero Civil ejercerá su profesión teniendo siempre presente que deberá servir primordialmente a la sociedad mexicana de la forma parte. Pondrá todo su esfuerzo para lograr el mejoramiento del nivel de vida de las mayorías, para lo cual deberá estar siempre enterado de las características de nuestro país, de los aspectos determinantes en la vida nacional y deberá estar dispuesto a cumplir misiones que se le asignen en las áreas naturales. Cumplirá estrictamente las disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de su profesión, en especial las relativas a Servicio Social.

II. El Ingeniero Civil reconocerá que debe a la institución educativa en donde realizó sus estudios, el prestigio profesional y su lugar en la sociedad. Consecuentemente, prestará todo el apoyo moral y material a su Alma Mater, impartiendo la cátedra, externando su opinión respecto a programas y planes de estudio y participando en aquellos actos que contribuyan a darle prestigio.

III. El Ingeniero Civil prestará toda la colaboración necesaria para el fortalecimiento de las organizaciones profesionales a las que se afilie. Consciente de la importancia de los cargos directivos, emitirá su voto en las elecciones a que se le convoque, desempeñará eficientemente los cargos para los que sea electo y cumplirá con diligencia las comisiones que se le asignen. Solo el previo cumplimiento de sus obligaciones gremiales, le dará derecho a censurar, siempre con espíritu constructivo, a los directivos de dichas organizaciones.

IV. El Ingeniero Civil le debe respeto a la persona y al trabajo de sus compañeros de profesión. Consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio profesional de sus colegas ante clientes, patrones y trabajadores; no someterá a subasta sus honorarios ni competirá en la prestación de servicios profesionales disminuyendo el justo monto de sus emolumentos, o aprovechando el previo conocimiento de los solicitados por un colega.

V. El Ingeniero Civil actuará ante cada cliente con absoluta lealtad y discreción, poniendo a su servicio todos los conocimientos y capacidad profesional. Cuidará celosamente los intereses de su cliente y solo aceptará la retribución convenida con éste; no compartirá sus honorarios ni aceptará dádivas o favores que puedan influir en sus juicios.

VI. Cuando ocupe un puesto remunerado, ya sea en el sector público o privado, el ingeniero Civil pondrá especial cuidado en vigilar los intereses de la entidad para la que trabaje, actuando siempre bajo las directrices que le sean fijadas por sus superiores; respetará y hará respetar su posición y su trabajo; si discrepará de sus superiores tendrá la obligación de externar, ante ellos, las razones de su discrepancia y si no convence o es convencido, preferirá dejar la posición que ocupe antes de actuar con deslealtad. Asimismo, pondrá especial cuidado en evitar ofrecer, solicitar o aceptar compensación alguna, con objeto de influir en negociaciones de cualquier índole aprovechando las ventajas de su puesto.

VII. El Ingeniero Civil será inflexible en la aplicación de las normas de protección a los trabajadores, que caracterizan a la legislación laboral mexicana. Tratará a sus trabajadores y empleados como colaboradores en una tarea común y les proporcionará como mínimo, las prestaciones que las leyes fijen procurando además su mejoramiento material social y cultural.

VIII. El Ingeniero Civil debe tener plena conciencia de que los conocimientos obtenidos en las aulas, previamente a la obtención del título, no proporcionan una preparación permanente para el ejercicio profesional, sino que éste requiere, constantemente, del empleo de nuevas técnicas y procedimientos. Consecuentemente, deberá esforzarse en mantener al día sus conocimientos relativos a la especialidad que practique. Procurará intercambiar y publicar sus experiencias, dictar conferencias y en general, desarrollar aquellas actividades que tiendan a mejorar el nivel profesional de sus colegas, en especial de las nuevas generaciones.

IX. El Ingeniero Civil respetará su profesión y la ejercerá con entusiasmo, seriedad y dedicación. Evitará anunciar sus servicios en lenguaje auto laudatorio, exagerar la importancia de sus intervenciones, prestar su nombre para anunciar productos con fines comerciales y actuar de cualquiera otra manera que afecte el honor, integridad y dignidad profesionales.

X. El Ingeniero Civil expresará su opinión profesional y rendirá informes, dictámenes y peritajes, sólo cuando considere poseer los conocimientos necesarios para ello. Aceptará sus propios errores y se abstendrá de distorsionar o alterar hechos y situaciones con objeto de justificar su posición. Si su criterio, proposiciones u opiniones profesionales no fueren tomadas en cuenta no obstante haber sido solicitados, deberá señalar claramente las posibles consecuencias y, en su caso, notificar a las autoridades competentes cuando se ponga en peligro la seguridad pública.

ESTATUTO CICTAC
ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TIJUANA, A.C.
Páginas del libro

Conoce más sobre el Estatuto y Reglamento del Colegio de Ingenieros de Tijuana, A.C.

Ingenieria Civil

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