
MEMBRESIA

DERECHOS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS
Los miembros numerarios, al corriente en sus obligaciones con el Colegio, tienen los siguientes derechos:
22.1 Hacer mención de su calidad de miembro en su gestión profesional.
22.2 Participar en las actividades del Colegio.
22.3 Recibir los servicios instituidos por el Colegio en beneficio de sus miembros, de conformidad con los objetivos de este y dentro de los requisitos que se establezcan.
22.4 Ser representado por el Colegio para los efectos de la Ley Reglamentaria del Articulo 5˚. Constitucional y la Ley Reglamentaria de Ejercicio de las profesiones del Estado de Baja California.
22.5 Ser defendidos por el Colegio contra los actos de personas físicas o morales que atenten contra el ejercicio profesional libre y legitimo, previo acuerdo de la junta de Honor.
22.6 Formar parte de la Asamblea General con voz y voto; según lo establecido en el articulo 33 del Estatuto.
22.7 Gozar de las demás prerrogativas que el presente Estatuto y su Reglamento les concede y en general de todas aquellas que señale el Código Civil del Estado de Baja California, en lo correspondiente.
ARTICULO 22˚˚
SESIONES
ORDIANRIAS
MENSUALES
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 30˚˚
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y esta constituida por todos los miembros numerarios del mismo, que se reúnan en respuesta a la Convocatoria respectiva.
La asamblea General Extraordinaria se tratan únicamente los asuntos expresados en el Orden del día de la Convocatoria respectiva, en que debe incluirse la lectura y la aprobación del orden del día.
ARTICULO 31˚˚
La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer y tercer miércoles de cada mes, durante todos los meses del año.
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, a cuyo efecto el Consejo Directivo lanzara la convocatoria respectiva: cuando lo estime conveniente, cuando reciba una petición firmada por mas del 50% de los miembros numerarios (al corriente) cuando reciba una solicitud de la Junta de Honor en tal sentido. En estos dos casos, la fecha que se fije para la celebración de la Asamblea Extraordinaria estará comprendida dentro de los 30 días de calendario siguientes al recibo de la solicitud y se dirán en ella los asuntos que se deseen tratar.
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